four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Tomando nota asimismo de que el párrafo five del Acta Last en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Last" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Last no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
a) a las exportaciones efectuadas por paÃses en desarrollo Miembros de tejidos de fabricación artesanal hechos en telares manuales o de productos de fabricación artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificación apropiada conforme a disposiciones establecidas entre los Miembros interesados;
Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopción de medidas comerciales que afecten a la aplicación del GATT de 1994, sin que tal notificación prejuzguen las opiniones sobre la compatibilidad o la relación de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando procesa, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que coresponda, por la lista de medidas adjunta.
Restricciones a la exportación, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada
â el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los paÃses en desarrollo, en distinct los paÃses menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
two. Las medidas que se adopten en virtud de las disposiciones de salvaguardia estipuladas en el artworkÃculo six se aplicarán respecto de productos textiles y prendas de vestir determinados y no sobre la foundation de las lÃneas del SA for each se.
(two) Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artÃculo XII o de la Sección B del artworkÃculo XVIII del GATT de 1994. Podrán invocarse las disposicionesde los artÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias con respecto a todo asunto que se plantee a raÃz de la aplicación de medidas de restricción de las adoptadas por motivos de balanza de pagos.
six. El proceso de examen brindará a los Miembros la oportunidad de plantear cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos contraÃdos en el marco del programa de reforma establecido en el presente Acuerdo.
b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo su territorio;
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three. El Director Typical nombrará al personal de la SecretarÃa y determinará sus deberes y read more condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;